Resumo:Analisa a jurisprudência do Tribunal constitucional espanhol sobre as competências das Mesas parlamentares na habilitação e admissão de processo de propostas de comparecimento de autoridades perante as Câmaras ou suas comissões. Sugere a necessidade de o Tribunal Constitucional decidir levando em conta a autonomia parlamentária, deixando às Câmaras espaço suficiente para o seu exercício, de acordo com o critério de “intervenção mínima”.
Sumário:La jurisprudencia constitucional sobre las facultades de calificación y admisión a trámite de las propuestas de comparecencia ante las Cámaras o algunas de sus comisiones : una doctrina difícilmente compatible con la autonomía funcional de las Cámaras: El criterio general : las mesas han de limitarse, en principio, a controlar la regularidad formal de las iniciativas presentadas, salvo que la legalidad aplicable establezca algún límite material. Algunas decisiones que contradicen el criterio general: una curiosa excepción : el asombroso caso de la STC 74/2009, de 23 de marzo y su interpretación del art. 162.1 del reglamento de las Cortes valencianas; la inadmisión de una solicitud de comparecencia por razones materiales contempladas en el reglamento parlamentario -- Una oportunidad perdida de rectificar : el ATC 47/2018, de 25 de abril, dictado por la sección primera del Tribunal Constitucional -- Valoración de esta jurisprudencia : imposibilidad de predecir conforme a criterios jurídicos los resultados de la fiscalización constitucional.